Apuntes para una mejora del Reglamento Penitenciario (I)
Hijos menores en prisión
Juan Hernández Rebollo
Funcionario del Cuerpo Especial de II.PP.
El actual Reglamento Penitenciario entró en vigor el 25 de mayo de 1996, en muy poco tiempo cumplirá 3 decenios. A pesar de que se ha ido actualizando con diferentes reformas creemos que necesita una revisión amplia de su articulado en coherencia con las reformas legales habidas estos años, en particular en el Código Penal.
En este trabajo nos limitaremos a exponer unas cuestiones que a nuestro juicio se deberían abordar con premura :
Artículo 17. Internas con hijos menores.
- La Dirección del establecimiento admitirá a los hijos menores de tres años que acompañen a sus madres en el momento del ingreso. Cuando éstas soliciten mantenerlos en su compañía dentro de la prisión, deberá acreditarse debidamente la filiación y que dicha situación no entraña riesgo para los menores, poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal la decisión adoptada a los efectos oportunos.
El apartado 1 del art. 17 RP se refiere a un hecho muy particular, el de una madre que en el momento de su ingreso en el centro penitenciario viene acompañada de su hijo menor de tres años, “obligando” al Director a admitir al niño, pues de lo contrario quedaría abandonado a las puertas de la cárcel. El propio apartado 1 aclara que esta admisión es por motivos de urgencia y hasta que no se solucione qué hacer con el niño: mantenerlo con la madre en su compañía o bien ser recogido por un familiar o por una institución pública.
Este apartado, en un momento posterior se refiere tambien a autorizar la permanencia de ese niño con su madre en el interior del Centro penitenciario
Entendemos que en el reglamento penitenciario debería sustituirse el término “madres” por el de “progenitores” que abarcara tanto a la madre como al padre. Piénsese en una situación similar de urgencia en la que un padre es detenido e ingresado en prisión y que porta a su hijo menor de tres años. Y piénsese tambien que desea que su hijo permanezca con él en su compañía.
Esta reforma iría en consonancia con la Constitución, art. 14, que dispone que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Iría en consonancia tambien con la Reglas Penitenciarias Europeas de 2006 que en su artículo 36 dispone:
Niños pequeños
1 Los niños pequeños podrán permanecer en la prisión únicamente con uno de sus progenitores si es por el bienestar del niño.
2 Cuando se autorice a los niños pequeños a permanecer en la prisión con un progenitor, se tomarán medidas especiales para disponer de una guardería dotada de personal cualificado, donde se queden los niños cuando el progenitor participe en actividades a las que los niños pequeños no puedan asistir.
La reforma, por último, iría en consonancia con la España del siglo XXI.
Artículo 179. Horario flexible.
Con relación a las internas con hijos menores clasificadas en tercer grado, la Junta de Tratamiento podrá aprobar un horario adecuado a sus necesidades familiares con el fin de fomentar el contacto con sus hijos en el ambiente familiar, pudiendo pernoctar en el domicilio e ingresar en el Establecimiento durante las horas diurnas que se determinen.
Artículo 82. Régimen abierto restringido.
- A los efectos del apartado anterior, en el caso de mujeres penadas clasificadas en tercer grado, cuando se acredite que existe imposibilidad de desempeñar un trabajo remunerado en el exterior, pero conste, previo informe de los servicios sociales correspondientes, que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar, se considerarán estas labores como trabajo en el exterior.
Por las mismas razones antes expuestas debería sustituirse en el art. 179 el término “internas con hijos menores” por “progenitores con hijos menores”, y en el art. 82 “mujeres penadas” por” progenitores penados”. Nos consta que, de hecho, estos articulo se están aplicando tambien a los hombres y no solo a las mujeres, solo faltaría ser un poco mas valientes y plasmarlo de manera escrita.
Por último reseñar que en innumerables artículos se mencionan a las Unidades de Madres, habría que renombrar estas Unidades.